sábado, 14 de junio de 2008

Asegurar el cuerpo: lujo de estrellas



El trasero de la portorriqueña Jennifer López está asegurado en un millón de dólares. La cantante Rihanna tiene sus piernas aseguradas en 700.000 dólares. ¿Cuánto cuestan las piernas de Beckham? Una cifra similar. Solo empresas privadas de seguros, que no tienen nada que ver con las mutuas de accidentes y enfermedades profesionales, se animan a este negocio. Y abundan en Estados Unidos. BELÉN MOLINA | SANTA CRUZ DE TENERIFE Las empresas privadas son eso, y todas tienen como objetivo ganar dinero, cuanto más, mejor. Sin embargo no es tan fácil encontrar en España aseguradoras que se atrevan a poner precio a una parte del cuerpo, salvo el que establece el baremo oficial. Los deportistas que aseguran piernas o brazos lo hacen en el extranjero, con mejores condiciones fiscales y, según algunas revistas de prensa rosa , Penélope Cruz también habría suscrito una póliza de seguros de vida que incluye daños sobre su cuerpo por la que pagaría una cuota mensual en torno a los cinco mil euros.
"Uno puede pedir a una compañía de seguros privada que le asegure lo que sea. Otra cosa es que la compañía acepte y que la póliza a pagar sea astronómica", indican fuentes de la Mutua de Accidentes de Canarias (MAC), la mayor de Canarias, ahora asociada a Corporación Mutua, un ensamblaje de ocho mutuas con cobertura en todo el territorio nacional. Si hasta ahora MAC cubría a 18.000 empresas canarias asociadas y 137.000 trabajadores, desde que el año pasado, en que se integró en Corporación Mutua, su cobertura abarca 436.000 empresas y cuatro millones de trabajadores españoles, con ocho hospitales, 340 centros sanitarios y una recaudación de cotizaciones a la Seguridad Social que suponen el 25% del total español.

Mutuas obligatorias
Desde que el Gobierno español aprobó en 1995 la obligatoriedad de suscribir seguros con las mutuas para todas las responsabilidades y prestaciones económicas, sanitarias y farmacológicas derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, los seguros privados quedaron desgajados del sistema de la Seguridad Social.
Según el texto de la ley, una mutua es una Entidad colaboradora de la Seguridad Social, sin ánimo de lucro, dedicada a la gestión de prestaciones en materia de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales. Los seguros privados, no. Tienen afán de lucro, pero tanto mutuas como aseguradoras dependen en gran parte de las entidades bancarias, que siempre buscan lucrarse.
De ahí que los cobros derivados de accidentes de circulación suscritos con entidades privadas supongan un verdadero laberinto judicial. ¿Quién paga entonces responsabilidades civiles surgidas de un hecho punible? Hay casos que han tardado en los tribunales canarios hasta siete años en resolverse. El perjudicado, hasta que no se resuelve la vía penal, ve limitado su derecho a una compensación por invalidez total o parcial, permanente o temporal, que se gestiona por otras vías, como la reclamación administrativa o por la jurisdicción social.
Fuentes de la Mutua de Accidentes de Canarias resaltan que al cabo de trece años, la mayoría de los ciudadanos desconocen aún la diferencia entre una mutua y una compañía de seguros, lo que puede inducir a error a la hora de suscribir una póliza o de reclamar daños y perjuicios. El asunto se complica más cuando hay que exigirle esos daños a la Administración.

¿Cómo cuantificar
la muerte?
Porque ¿quién paga un error médico, aparte del perjudicado? En estos casos la reclamación debe realizarse por vía administrativa, sin excluir otras vías, como la penal . Aparte de denunciar al médico y/o centro sanitario que se considere responsable de un daño, también se pueden exigir responsabilidades al Gobierno autónomo.
Pero quedan los daños morales, que se cuantifican aparte de las secuelas físicas y cómo repercuten en la salud y al margen de la tabla que mide las consecuencias estéticas.
De nuevo es el baremo para accidentes de tráfico el que marca la pauta, aunque gracias al Tribunal Constitucional los jueces tienen la potestad de aplicar la norma de sana crítica, por la que en virtud de las circunstancias personales pueden aumentar o rebajar las indemnizaciones que correspondan. Por norma general, perder al marido o la esposa en accidente cuesta 103.390,06 euros si tenía menos de 65 años (datos actualizados a diciembre pasado).
Perder a un padre vale 43.079 euros si se es menor de edad. Si se tiene entre 18 y 25 años, quedarse sin padre se cuantifica en 17.321,67 euros. Por encima de los 25 años la cifra se rebaja a 8.615,84 euros.

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